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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2207

Artículo 2207 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el vendedor que vendió algo con la condición de que la propiedad solo se transfiere cuando el comprador pague todo el precio, no puede vender esa cosa a otra persona mientras no se cumpla el plazo para el pago. Para que todos sepan de esta limitación, se pone una nota al margen del registro de la venta, como una especie de aviso oficial. En otras palabras, el vendedor no puede revender lo que ya vendió hasta que no se complete el pago, y esa restricción queda anotada para que nadie se lleve una sorpresa.

Texto oficial

Art. 2207.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al márgen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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