- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2207
Artículo 2207 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el vendedor que vendió algo con la condición de que la propiedad solo se transfiere cuando el comprador pague todo el precio, no puede vender esa cosa a otra persona mientras no se cumpla el plazo para el pago. Para que todos sepan de esta limitación, se pone una nota al margen del registro de la venta, como una especie de aviso oficial. En otras palabras, el vendedor no puede revender lo que ya vendió hasta que no se complete el pago, y esa restricción queda anotada para que nadie se lleve una sorpresa.
Texto oficial
Art. 2207.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al márgen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.