- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2206
Artículo 2206 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un trato donde el vendedor se queda con la propiedad de lo que te vendió hasta que le pagues todo el precio. O sea, el artículo te pertenece desde que lo compras, pero el vendedor lo conserva como garantía hasta que liquides el total. Si los bienes son de los que se mencionan en las fracciones I y II del artículo 2204 (como terrenos, casas o algunas cosas registrables), ese pacto también le afecta a cualquier otra persona, pero solo si lo anotas en el Registro Público. Si son bienes de la fracción III (como muebles específicos), entonces se aplica lo que esa fracción dice. En pocas palabras, esto te protege a ti como comprador: mientras no pagues, el vendedor no puede venderle el bien a alguien más, pero para que eso sea válido frente a todos, tiene que estar registrado.
Texto oficial
Art. 2206.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2204, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar se aplicará lo dispuesto en esa fracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.