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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2225

Artículo 2225 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para las donaciones, se usan las mismas reglas que en una compraventa (como cuando vendes algo), pero solo en lo que no esté ya explicado en los artículos anteriores sobre donaciones. Lo único que no se toma de la compraventa es lo del precio, porque en una donación no se paga nada. O sea, es un “como si” vendieras, pero sin cobrar. Si hay algo que ya dijeron las reglas de donaciones, eso manda primero.

Texto oficial

Art. 2225.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa en cuanto no se opongan a los artículos anteriores. TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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