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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2226
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2226

Artículo 2226 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación es un acuerdo donde tú le das a otra persona algo que ya es tuyo, como dinero, un carro o una casa, sin recibir nada a cambio. Solo puedes donar lo que tienes en ese momento, no lo que esperas tener en el futuro. Es un regalo formal, pero con efectos legales: al donar, dejas de ser dueño de eso y la otra persona pasa a serlo. No incluye bienes que aún no existen o que no te pertenecen hoy.

Texto oficial

Art. 2226.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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