- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2227
Artículo 2227 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La donación solo puede ser de cosas que ya existen o que ya son tuyas, no de cosas que piensas tener o ganar en el futuro. O sea, no puedes prometer regalar algo que aún no tienes, como un sueldo que vas a cobrar o una casa que vas a comprar. La ley dice que ese tipo de promesa no vale, para evitar problemas. Si quieres dar algo, tiene que ser algo que ya esté a tu nombre o en tu poder. Así de simple: no se regala lo que todavía no se tiene.
Texto oficial
Art. 2227.- La donación no puede comprender los bienes futuros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.