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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2227

Artículo 2227 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación solo puede ser de cosas que ya existen o que ya son tuyas, no de cosas que piensas tener o ganar en el futuro. O sea, no puedes prometer regalar algo que aún no tienes, como un sueldo que vas a cobrar o una casa que vas a comprar. La ley dice que ese tipo de promesa no vale, para evitar problemas. Si quieres dar algo, tiene que ser algo que ya esté a tu nombre o en tu poder. Así de simple: no se regala lo que todavía no se tiene.

Texto oficial

Art. 2227.- La donación no puede comprender los bienes futuros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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