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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2228

Artículo 2228 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación es cuando das algo a alguien sin cobrarle. Puede ser de varios tipos: pura, que es cuando das sin ninguna condición, nomás porque quieres; condicional, cuando depende de que pase algo o se cumpla una situación; onerosa, si a cambio de recibir el regalo, la persona tiene que darte algo o hacer algo por ti; y remuneratoria, que es para agradecer o premiar servicios que ya te dieron antes, sin que sea un pago formal. En resumen, la ley dice que puedes regalar de distintas maneras, según el acuerdo que tengan.

Texto oficial

Art. 2228.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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