- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2228
Artículo 2228 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La donación es cuando das algo a alguien sin cobrarle. Puede ser de varios tipos: pura, que es cuando das sin ninguna condición, nomás porque quieres; condicional, cuando depende de que pase algo o se cumpla una situación; onerosa, si a cambio de recibir el regalo, la persona tiene que darte algo o hacer algo por ti; y remuneratoria, que es para agradecer o premiar servicios que ya te dieron antes, sin que sea un pago formal. En resumen, la ley dice que puedes regalar de distintas maneras, según el acuerdo que tengan.
Texto oficial
Art. 2228.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.