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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2239

Artículo 2239 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para donar algo, el trámite debe hacerse con las mismas reglas y requisitos que si lo vendieras. Esto significa que, según lo que vayas a dar, necesitas un contrato escrito, firmar ante testigos o acudir ante un notario. Es decir, no puedes regalar un bien importante solo con la palabra, sino que hay que dejar constancia legal, igual que en una venta. La ley no te pide más ni menos formalidades que las que ya conoces para comprar o vender.

Texto oficial

Art. 2239.-En el contrato de donación se observarán las mismas formalidades que las requeridas para la compra venta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.