- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2239
Artículo 2239 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para donar algo, el trámite debe hacerse con las mismas reglas y requisitos que si lo vendieras. Esto significa que, según lo que vayas a dar, necesitas un contrato escrito, firmar ante testigos o acudir ante un notario. Es decir, no puedes regalar un bien importante solo con la palabra, sino que hay que dejar constancia legal, igual que en una venta. La ley no te pide más ni menos formalidades que las que ya conoces para comprar o vender.
Texto oficial
Art. 2239.-En el contrato de donación se observarán las mismas formalidades que las requeridas para la compra venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.