- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2240
Artículo 2240 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una donación sea válida, quien recibe el regalo (el donatario) tiene que aceptarlo, y esa aceptación debe hacerse de la misma manera en que se hizo la donación (por ejemplo, por escrito si así se formalizó). Pero aquí está el detalle importante: la aceptación solo tiene valor si el donante (quien regala) sigue vivo en el momento en que la aceptas. Si el donante muere antes de que tú aceptes, entonces esa aceptación ya no cuenta, o sea, no surte ningún efecto legal.
Texto oficial
Art. 2240.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.