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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2241
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2241

Artículo 2241 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se vale regalar todo lo que tienes si con eso te quedas sin nada para sobrevivir. Si donas todos tus bienes, la ley dice que esa donación no tiene efecto, es nula. Pero ojo, sí puedes donar todo si te guardas para ti lo necesario para vivir, ya sea la propiedad de algo o el derecho a usarlo mientras vivas. Lo que cuenta es que te quede lo suficiente para mantener tu mismo estilo de vida. En resumen: no puedes quedarte en la calle por dar todo, pero si te reservas lo básico, sí se puede.

Texto oficial

Art. 2241.- Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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