- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2241
Artículo 2241 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se vale regalar todo lo que tienes si con eso te quedas sin nada para sobrevivir. Si donas todos tus bienes, la ley dice que esa donación no tiene efecto, es nula. Pero ojo, sí puedes donar todo si te guardas para ti lo necesario para vivir, ya sea la propiedad de algo o el derecho a usarlo mientras vivas. Lo que cuenta es que te quede lo suficiente para mantener tu mismo estilo de vida. En resumen: no puedes quedarte en la calle por dar todo, pero si te reservas lo básico, sí se puede.
Texto oficial
Art. 2241.- Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.