- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2241 Bis
Artículo 2241 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú u otra persona de 60 años o más regala algo (como una casa o terreno), el notario que hace el trámite debe avisarte que puedes poner una condición: quedarte con el derecho de seguir usando o viviendo en ese bien el resto de tu vida, aunque ya lo hayas regalado. Eso se llama "usufructo vitalicio", y significa que el que recibe tu regalo no te puede correr ni quitarte el uso mientras vivas. Además, si te arrepientes de haber dado el regalo, puedes cancelarlo, pero solo siguiendo las reglas que marca la ley en la parte correspondiente (el capítulo III del Título Cuarto de este código). No es algo que puedas hacer a lo loco, sino con ciertos pasos legales. En resumen: la ley te protege si eres mayor de 60 y quieres donar, dándote opciones claras.
Texto oficial
Art. 2241 Bis.- Cuando el o los donantes sean personas de sesenta años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, estará obligado a informar al donante la posibilidad de incluir en el contrato una cláusula de usufructo vitalicio a su favor sobre los bienes otorgados a los donatarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. El donante, podrá revocar la donación, conforme al capítulo III, Título Cuarto de éste Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.