- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2242
Artículo 2242 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien regala dinero o bienes y eso hace que ya no pueda pagar la pensión de alimentos que la ley le obliga a dar (por ejemplo, a sus hijos), esa parte de la donación no vale. Es decir, el regalo se puede anular o reducir para que primero se cubra la manutención. La ley protege a quienes dependen de ese apoyo, aunque el donante ya haya repartido sus cosas. En resumen, no puedes quedarte sin dinero para dar de comer a los tuyos por andar regalando.
Texto oficial
Art. 2242.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.