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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2242

Artículo 2242 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien regala dinero o bienes y eso hace que ya no pueda pagar la pensión de alimentos que la ley le obliga a dar (por ejemplo, a sus hijos), esa parte de la donación no vale. Es decir, el regalo se puede anular o reducir para que primero se cubra la manutención. La ley protege a quienes dependen de ese apoyo, aunque el donante ya haya repartido sus cosas. En resumen, no puedes quedarte sin dinero para dar de comer a los tuyos por andar regalando.

Texto oficial

Art. 2242.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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