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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2243
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2243

Artículo 2243 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien regala todos sus bienes, pero se guarda algunos para hacer su testamento sin decir exactamente cuáles, la ley entiende que se reservó la mitad de todo lo que donó. Es decir, aunque no lo especifique, automáticamente se queda con el 50% de sus cosas para repartirlas como quiera en su testamento. Esto es para proteger que siempre tenga algo que dejar por escrito.

Texto oficial

Art. 2243.- Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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