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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2244

Artículo 2244 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le regalas algo a varias personas al mismo tiempo y una de ellas no lo recibe (por ejemplo, porque ya no está), las demás no se quedan automáticamente con esa parte, a menos que tú, como donante, hayas dicho explícitamente que sí pueden repartírsela. Es decir, el “derecho de acrecer” (que otros herederos o beneficiarios absorban lo que uno no tomó) solo aplica si lo dejaste claro por escrito o de palabra. En resumen, para que los demás se repartan lo que no se usó, tú debes decirlo expresamente; si no, esa parte se regresa o se maneja como diga la ley.

Texto oficial

Art. 2244.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.