- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2244
Artículo 2244 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le regalas algo a varias personas al mismo tiempo y una de ellas no lo recibe (por ejemplo, porque ya no está), las demás no se quedan automáticamente con esa parte, a menos que tú, como donante, hayas dicho explícitamente que sí pueden repartírsela. Es decir, el “derecho de acrecer” (que otros herederos o beneficiarios absorban lo que uno no tomó) solo aplica si lo dejaste claro por escrito o de palabra. En resumen, para que los demás se repartan lo que no se usó, tú debes decirlo expresamente; si no, esa parte se regresa o se maneja como diga la ley.
Texto oficial
Art. 2244.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.