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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2245

Artículo 2245 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala algo, no tiene que responder por los problemas legales que tenga esa cosa, como que no fuera realmente de él. Solo si el que te regaló dijo explícitamente que se hacía responsable, entonces sí tiene que responder. En otras palabras, el regalo se acepta tal cual, y el que da no promete nada más, a menos que lo haya dicho claramente.

Texto oficial

Art. 2245.- El donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.