- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2246
Artículo 2246 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo y luego resulta que no era suyo, y el dueño real te lo quita, tú no te quedas con las manos vacías. En ese caso, la ley te da los mismos derechos que tenía quien te lo regaló, como si él hubiera tenido que pelear por eso y ahora tú ocupas su lugar. O sea, puedes reclamarle o exigirle lo mismo que él habría podido, para que no salgas perdiendo. Es una protección para que el regalo no se vuelva un problema para ti.
Texto oficial
Art. 2246.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.