- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2247
Artículo 2247 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo con la condición de que pagues sus deudas, solo tienes que pagar las que ya existían y estén comprobadas por escrito en el momento del regalo. Las deudas que surjan después de esa fecha no son tu problema, aunque se hayan hecho antes de que aceptes el regalo. En pocas palabras, no te pueden cargar con compromisos que no estaban registrados de manera oficial cuando te hicieron el favor.
Texto oficial
Art. 2247.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, solo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.