- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2248
Artículo 2248 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala bienes específicos (como una casa o un carro), no te conviertes en responsable de pagar las deudas de quien te lo regaló. Solo tendrías que responder si esos bienes ya estaban empeñados o con una hipoteca, o si el donante hizo el regalo a propósito para engañar a sus acreedores (las personas a las que les debía). En esos casos, los acreedores podrían cobrarse con lo que te regalaron.
Texto oficial
Art. 2248.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.