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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2248

Artículo 2248 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala bienes específicos (como una casa o un carro), no te conviertes en responsable de pagar las deudas de quien te lo regaló. Solo tendrías que responder si esos bienes ya estaban empeñados o con una hipoteca, o si el donante hizo el regalo a propósito para engañar a sus acreedores (las personas a las que les debía). En esos casos, los acreedores podrían cobrarse con lo que te regalaron.

Texto oficial

Art. 2248.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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