- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2249
Artículo 2249 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala todos sus bienes, tú te haces responsable de pagar las deudas que esa persona tenía antes de hacerte el regalo. Pero ojo: solo pagas hasta donde alcance lo que te dieron, ni un peso más. Además, esas deudas tienen que estar comprobadas con un documento oficial, como una escritura o un contrato registrado. Si no hay prueba formal, no te pueden obligar a pagarlas. En otras palabras, no te quedas con la carga completa si el regalo no alcanza para cubrir todo.
Texto oficial
Art. 2249.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero solo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.