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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2249

Artículo 2249 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala todos sus bienes, tú te haces responsable de pagar las deudas que esa persona tenía antes de hacerte el regalo. Pero ojo: solo pagas hasta donde alcance lo que te dieron, ni un peso más. Además, esas deudas tienen que estar comprobadas con un documento oficial, como una escritura o un contrato registrado. Si no hay prueba formal, no te pueden obligar a pagarlas. En otras palabras, no te quedas con la carga completa si el regalo no alcanza para cubrir todo.

Texto oficial

Art. 2249.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero solo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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