- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2250
Artículo 2250 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que regala algo (el donador) no dice nada distinto, los regalos que se dan por partes o de manera periódica (como pagos mensuales) se terminan cuando el donador muere. O sea, si te prometieron darte dinero cada mes y esa persona fallece, ya no tienes derecho a seguir recibiendo esos pagos, a menos que el donador haya dicho antes que quería que continuaran. Es como que el compromiso de seguir regalando se acaba junto con la vida del que regala.
Texto oficial
Art. 2250.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante. CAPITULO II DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.