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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2251

Artículo 2251 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bebés que aún no han nacido sí pueden recibir regalos o donaciones, pero solo si ya estaban en el vientre de su mamá cuando se hizo el regalo y además cumplen con la condición de ser viables, es decir, que tengan posibilidad de nacer vivos según lo que marca otra ley. En pocas palabras, si alguien te dio algo antes de que nacieras, eso vale siempre y cuando ya estuvieras concebido en ese momento y tu nacimiento fuera probable.

Texto oficial

Art. 2251.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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