- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2251
Artículo 2251 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bebés que aún no han nacido sí pueden recibir regalos o donaciones, pero solo si ya estaban en el vientre de su mamá cuando se hizo el regalo y además cumplen con la condición de ser viables, es decir, que tengan posibilidad de nacer vivos según lo que marca otra ley. En pocas palabras, si alguien te dio algo antes de que nacieras, eso vale siempre y cuando ya estuvieras concebido en ese momento y tu nacimiento fuera probable.
Texto oficial
Art. 2251.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.