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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2252

Artículo 2252 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace una donación pero la disfraza con otro tipo de contrato (por ejemplo, una venta falsa) para darle algo a una persona que la ley prohíbe recibir donaciones, ese regalo no vale nada. Eso aplica tanto si se hace directamente como si se usa a otra persona como intermediario para ocultarlo. En pocas palabras, si la ley dice que alguien no puede recibir un regalo, no se vale buscarle la vuelta para dárselo escondido. Al final, ese "regalo" se considera inválido y no produce ningún efecto legal.

Texto oficial

Art. 2252.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por intérposita persona. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO III DE LA REVOCACION, REDUCCION Y REVERSION DE LAS DONACIONES (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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