- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2254
Artículo 2254 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá le regala algo a su hijo y no revoca ese regalo, pero resulta que ese regalo es más de lo que la ley permite, entonces se tiene que reducir o ajustar. La única manera de que no se reduzca es que la persona que recibió el regalo acepte hacerse cargo de darle alimentos al papá (como comida, casa, etc.) y además lo garantice de forma seria, como con un documento o algo que asegure que cumplirá. En otras palabras, el regalo grande se puede recortar a menos que el hijo prometa mantener al papá y demuestre que de verdad lo va a hacer.
Texto oficial
Art. 2254.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2242, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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