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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2254

Artículo 2254 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá le regala algo a su hijo y no revoca ese regalo, pero resulta que ese regalo es más de lo que la ley permite, entonces se tiene que reducir o ajustar. La única manera de que no se reduzca es que la persona que recibió el regalo acepte hacerse cargo de darle alimentos al papá (como comida, casa, etc.) y además lo garantice de forma seria, como con un documento o algo que asegure que cumplirá. En otras palabras, el regalo grande se puede recortar a menos que el hijo prometa mantener al papá y demuestre que de verdad lo va a hacer.

Texto oficial

Art. 2254.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2242, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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