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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2255

Artículo 2255 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay regalos (donaciones) que no se pueden quitar o anular aunque después nazcan hijos o hijas. Eso aplica en cuatro casos: cuando el regalo vale menos de 1000 cuotas (una medida de dinero), cuando se hizo antes del matrimonio, cuando es entre esposos, o cuando es un regalo para agradecer un favor o servicio. En esos casos, aunque la familia crezca, el regalo queda firme.

Texto oficial

Art. 2255.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijas o de hijos: (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011) I.- Cuando sea menor de 1000 cuotas; II.- Cuando sea antenupcial; III.- Cuando sea entre consortes; IV.- Cuando sea puramente remuneratoria. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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