- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2263
Artículo 2263 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una donación se cancela o se deja sin efecto, se aplican las mismas reglas que ya están en los artículos 2256 y 2257. En corto, eso significa que quien recibió el regalo tiene que devolver lo que le dieron, tal como estaba antes. Si no puede devolverlo, tendrá que pagar su valor en dinero. Además, si el que recibió el regalo lo vendió, sigue siendo responsable de responder por ello.
Texto oficial
Art. 2263.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará la (sic) dispuesto en los artículos 2256 y 2257.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.