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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2263

Artículo 2263 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una donación se cancela o se deja sin efecto, se aplican las mismas reglas que ya están en los artículos 2256 y 2257. En corto, eso significa que quien recibió el regalo tiene que devolver lo que le dieron, tal como estaba antes. Si no puede devolverlo, tendrá que pagar su valor en dinero. Además, si el que recibió el regalo lo vendió, sigue siendo responsable de responder por ello.

Texto oficial

Art. 2263.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará la (sic) dispuesto en los artículos 2256 y 2257.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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