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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2262

Artículo 2262 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala algo con condiciones (por ejemplo, que cuides de él o que uses el regalo de cierta manera), solo respondes con ese regalo, no con tu dinero ni tus otras pertenencias. Si ya no quieres o no puedes cumplir esas condiciones, puedes devolver el regalo y así te desligas de todo. Además, si el regalo se destruye por accidente o algo que no tiene que ver contigo, tampoco tienes que cumplir nada. En resumen, tu responsabilidad es solo con lo que te dieron, no con tus bienes personales.

Texto oficial

Art. 2262.- El donatario responde solo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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