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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2265
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2265

Artículo 2265 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revocación de una donación por ingratitud significa que el que dio el regalo puede quitarlo si el que lo recibió se porta mal con él. Este artículo dice que para hacer eso se usan las mismas reglas que ya están en los artículos 2255 al 2258, o sea, los pasos y condiciones ya explicados ahí. En pocas palabras, no hay reglas nuevas aquí, solo se aplican las que ya existen para otros casos de revocación.

Texto oficial

Art. 2265.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2255 al 2258.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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