- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2265
Artículo 2265 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revocación de una donación por ingratitud significa que el que dio el regalo puede quitarlo si el que lo recibió se porta mal con él. Este artículo dice que para hacer eso se usan las mismas reglas que ya están en los artículos 2255 al 2258, o sea, los pasos y condiciones ya explicados ahí. En pocas palabras, no hay reglas nuevas aquí, solo se aplican las que ya existen para otros casos de revocación.
Texto oficial
Art. 2265.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2255 al 2258.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.