- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2266
Artículo 2266 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si le regalaste algo a alguien y esa persona te resulta ingrata, no puedes firmar un papel antes de tiempo donde digas que renuncias a tu derecho de reclamar. Ese derecho solo lo puedes usar si el ingrato comete una falta y tú te enteras. Además, tienes que reclamar dentro del año siguiente a que te enteraste del problema; si pasan más de 12 meses, ya no puedes hacer nada legalmente.
Texto oficial
Art. 2266.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.