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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2266

Artículo 2266 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si le regalaste algo a alguien y esa persona te resulta ingrata, no puedes firmar un papel antes de tiempo donde digas que renuncias a tu derecho de reclamar. Ese derecho solo lo puedes usar si el ingrato comete una falta y tú te enteras. Además, tienes que reclamar dentro del año siguiente a que te enteraste del problema; si pasan más de 12 meses, ya no puedes hacer nada legalmente.

Texto oficial

Art. 2266.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.