- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2267
Artículo 2267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta acción (o sea, el derecho de reclamar algo) solo se puede aplicar contra la persona que recibió el regalo, no contra sus hijos o familiares que hereden sus cosas. Pero si el que regaló ya había empezado el reclamo antes de que muriera el que recibió el regalo, entonces sí se puede seguir contra los herederos. En otras palabras, si no lo demandaste en vida del que recibió el regalo, ya no podrás hacerlo después de su muerte.
Texto oficial
Art. 2267.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiere sido intentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.