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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2267

Artículo 2267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta acción (o sea, el derecho de reclamar algo) solo se puede aplicar contra la persona que recibió el regalo, no contra sus hijos o familiares que hereden sus cosas. Pero si el que regaló ya había empezado el reclamo antes de que muriera el que recibió el regalo, entonces sí se puede seguir contra los herederos. En otras palabras, si no lo demandaste en vida del que recibió el regalo, ya no podrás hacerlo después de su muerte.

Texto oficial

Art. 2267.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiere sido intentada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.