- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2268
Artículo 2268 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos del donante tampoco pueden usar esta acción para reclamar, si el donante (la persona que dio el regalo) pudo hacerlo en vida y no lo hizo. O sea, si él tuvo la oportunidad de pedir la devolución o pelear el asunto y no la aprovechó, sus hijos o familiares ya no pueden hacerlo después de que muera. Solo aplica si el donante realmente no pudo ejercerla por alguna razón válida, como enfermedad grave.
Texto oficial
Art. 2268.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.