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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2269
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2269

Artículo 2269 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un regalo muy grande que rebasa lo que la ley permite, normalmente ese regalo se tendría que reducir o anular. Pero aquí la regla es que, si el donante muere, la persona que recibió el regalo puede comprometerse a pagar la manutención de quienes dependían del fallecido. Ese compromiso tiene que quedar por escrito y con una garantía legal, como un contrato o un aval. Si cumple con eso, ya no le quitan ni le reducen el regalo. O sea, es como un "trueque": te quedas con el regalo, pero te haces responsable de mantener a la familia.

Texto oficial

Art. 2269.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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