- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2269
Artículo 2269 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un regalo muy grande que rebasa lo que la ley permite, normalmente ese regalo se tendría que reducir o anular. Pero aquí la regla es que, si el donante muere, la persona que recibió el regalo puede comprometerse a pagar la manutención de quienes dependían del fallecido. Ese compromiso tiene que quedar por escrito y con una garantía legal, como un contrato o un aval. Si cumple con eso, ya no le quitan ni le reducen el regalo. O sea, es como un "trueque": te quedas con el regalo, pero te haces responsable de mantener a la familia.
Texto oficial
Art. 2269.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.