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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2270

Artículo 2270 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una donación y después resulta que no alcanza el dinero para cumplir con una obligación importante, como pagar alimentos, se va a tomar de lo que se donó más recientemente. Primero se quita por completo la última donación que se hizo y, si todavía falta dinero, se sigue con la anterior, y así hasta completar lo que se necesita. O sea, se revisan las donaciones de atrás hacia adelante, quitando primero las más nuevas. Esto solo aplica para cubrir alimentos, no para otros gastos.

Texto oficial

Art. 2270.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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