- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2270
Artículo 2270 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe una donación y después resulta que no alcanza el dinero para cumplir con una obligación importante, como pagar alimentos, se va a tomar de lo que se donó más recientemente. Primero se quita por completo la última donación que se hizo y, si todavía falta dinero, se sigue con la anterior, y así hasta completar lo que se necesita. O sea, se revisan las donaciones de atrás hacia adelante, quitando primero las más nuevas. Esto solo aplica para cubrir alimentos, no para otros gastos.
Texto oficial
Art. 2270.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.