- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2271
Artículo 2271 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona dona varias cosas a lo largo de su vida y después ya no le alcanza su dinero para pagar deudas, se empieza a deshacer lo que donó. Primero se revisa la donación más reciente (la menos antigua), y si su valor no cubre lo que se debe, se pasa a la siguiente donación, y así sucesivamente hasta llegar a la más vieja. En cada paso se aplica la misma regla que dice el artículo anterior. Esto es para que los acreedores (a quienes se les debe) puedan cobrar con lo que se dio como regalo.
Texto oficial
Art. 2271.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la mas antigua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.