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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2273

Artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la donación fue de cosas que se pueden mover (como dinero, joyas o un coche), para calcular si se debe reducir, se toma en cuenta cuánto valían en el momento en que se regalaron, no lo que valen hoy. Esto importa porque, si el donante se pasó de lo que podía dar, se usa ese valor original para ajustar la cuenta. En otras palabras, no se revalúan los bienes con el paso del tiempo.

Texto oficial

Art. 2273.- Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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