- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2273
Artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la donación fue de cosas que se pueden mover (como dinero, joyas o un coche), para calcular si se debe reducir, se toma en cuenta cuánto valían en el momento en que se regalaron, no lo que valen hoy. Esto importa porque, si el donante se pasó de lo que podía dar, se usa ese valor original para ajustar la cuenta. En otras palabras, no se revalúan los bienes con el paso del tiempo.
Texto oficial
Art. 2273.- Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.