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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2274

Artículo 2274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala un terreno o una casa que se puede dividir sin problema, y resulta que ese regalo se pasa de lo permitido por la ley, entonces se le quita una parte del terreno o la casa directamente. Es decir, se recorta un pedazo de la propiedad para devolverlo o compensar a quienes tenían derecho. No se paga en dinero, se corta en pedazos físicos del mismo bien, siempre y cuando sea fácil partirlo. Si no se pudiera dividir cómodamente, pues ya aplicaría otra regla.

Texto oficial

Art. 2274.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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