- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2274
Artículo 2274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala un terreno o una casa que se puede dividir sin problema, y resulta que ese regalo se pasa de lo permitido por la ley, entonces se le quita una parte del terreno o la casa directamente. Es decir, se recorta un pedazo de la propiedad para devolverlo o compensar a quienes tenían derecho. No se paga en dinero, se corta en pedazos físicos del mismo bien, siempre y cuando sea fácil partirlo. Si no se pudiera dividir cómodamente, pues ya aplicaría otra regla.
Texto oficial
Art. 2274.- Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.