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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2275

Artículo 2275 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el terreno o propiedad que te regalaron no se puede partir en pedazos, y la parte que te toca reducir es más de la mitad del valor total, entonces no te quitan el bien, sino que te lo compensan pagándote la diferencia en efectivo. Es decir, en lugar de dividir la propiedad, te dan dinero por lo que valdría esa parte. Esto aplica cuando regalar todo junto sería injusto para los otros herederos o donatarios. La ley busca que todos queden en balance sin forzar una partición imposible.

Texto oficial

Art. 2275.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquel, recibirá el donatario el resto en dinero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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