- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2276
Artículo 2276 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la reducción de la donación no llega a la mitad del valor de la propiedad, el que la recibió tiene que pagar la parte que falta. En otras palabras, si te regalaron una casa y por alguna razón solo te reconocen una parte, debes completar el dinero hasta cubrir lo que corresponde. El pago es solo por la diferencia, no por todo el valor. Esto aplica cuando la reducción es menor o igual al 50% del precio total del inmueble. Si fuera más de la mitad, las reglas serían otras.
Texto oficial
Art. 2276.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.