- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2277
Artículo 2277 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una donación se revoca o se reduce porque afecta los derechos de otras personas (por ejemplo, herederos), el que recibió el regalo solo tiene que devolver los frutos (como rentas o ganancias que haya obtenido de lo donado) desde el momento en que lo demandan, no antes. O sea, no le cobran lo que ganó antes de que lo metieran a juicio. Solo responde de los frutos desde que le llega la demanda, no de los anteriores. Es una protección para que no le exijan más de lo que corresponde a partir del problema legal.
Texto oficial
Art. 2277.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario solo responderá de los frutos desde que fuere demandado. TITULO QUINTO DEL MUTUO CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.