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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2277

Artículo 2277 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una donación se revoca o se reduce porque afecta los derechos de otras personas (por ejemplo, herederos), el que recibió el regalo solo tiene que devolver los frutos (como rentas o ganancias que haya obtenido de lo donado) desde el momento en que lo demandan, no antes. O sea, no le cobran lo que ganó antes de que lo metieran a juicio. Solo responde de los frutos desde que le llega la demanda, no de los anteriores. Es una protección para que no le exijan más de lo que corresponde a partir del problema legal.

Texto oficial

Art. 2277.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario solo responderá de los frutos desde que fuere demandado. TITULO QUINTO DEL MUTUO CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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