- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2278
Artículo 2278 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mutuo es un contrato donde una persona (el mutuante) te presta dinero o cosas que se gastan, como comida o combustible, y te las da para que ya sean tuyas. A cambio, tú te comprometes a devolverle la misma cantidad y del mismo tipo, no lo que te prestó, sino algo igual. Por ejemplo, si te prestan mil pesos, tienes que regresar mil pesos, no los mismos billetes. Es como un préstamo clásico donde lo importante es que lo devuelvas igualito.
Texto oficial
Art. 2278.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.