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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2278

Artículo 2278 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mutuo es un contrato donde una persona (el mutuante) te presta dinero o cosas que se gastan, como comida o combustible, y te las da para que ya sean tuyas. A cambio, tú te comprometes a devolverle la misma cantidad y del mismo tipo, no lo que te prestó, sino algo igual. Por ejemplo, si te prestan mil pesos, tienes que regresar mil pesos, no los mismos billetes. Es como un préstamo clásico donde lo importante es que lo devuelvas igualito.

Texto oficial

Art. 2278.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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