- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2279
Artículo 2279 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de préstamo no se dice cuándo hay que devolver lo prestado, se aplican estas reglas: si la persona que pidió prestado es agricultor y el préstamo fue de granos o productos del campo, debe devolverlos en la cosecha siguiente de esos mismos productos. Igual pasa si alguien, sin ser agricultor, va a recibir productos parecidos por otro motivo, como una renta. En cualquier otro caso, se sigue lo que marca el artículo 1974, que es la regla general para saber cuándo se vence una deuda sin plazo fijo. En resumen, la ley busca que la devolución se haga en el momento más lógico según lo que se prestó.
Texto oficial
Art. 2279.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos; II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1974.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.