- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2280
Artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando prestas algo, tanto la entrega inicial como la devolución deben hacerse en el lugar que ustedes dos acordaron desde el principio. Si no dijeron nada sobre el lugar, se usa lo que diga la ley general para contratos, pero aquí lo importante es que el acuerdo que hicieron se respeta. Es como cuando le prestas a un amigo: si quedaron de verse en un café, ahí es donde se da y se regresa.
Texto oficial
Art. 2280.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.