Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2280
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2280

Artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando prestas algo, tanto la entrega inicial como la devolución deben hacerse en el lugar que ustedes dos acordaron desde el principio. Si no dijeron nada sobre el lugar, se usa lo que diga la ley general para contratos, pero aquí lo importante es que el acuerdo que hicieron se respeta. Es como cuando le prestas a un amigo: si quedaron de verse en un café, ahí es donde se da y se regresa.

Texto oficial

Art. 2280.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.