- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2281
Artículo 2281 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se dijo dónde entregar o devolver lo prestado, se aplican estas reglas: lo que se presta se entrega donde esté en ese momento. Si es un objeto, lo devuelves donde lo recibiste; si es dinero, lo pagas en tu casa. Lo del dinero sigue una regla extra que dice otro artículo.
Texto oficial
Art. 2281.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1979.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.