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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2281

Artículo 2281 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se dijo dónde entregar o devolver lo prestado, se aplican estas reglas: lo que se presta se entrega donde esté en ese momento. Si es un objeto, lo devuelves donde lo recibiste; si es dinero, lo pagas en tu casa. Lo del dinero sigue una regla extra que dice otro artículo.

Texto oficial

Art. 2281.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1979.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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