- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2282
Artículo 2282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides algo prestado y no puedes devolver lo mismo, tienes que pagar lo que valía en el momento y lugar donde te lo prestaron. El precio lo calculan expertos, a menos que hayan acordado algo diferente desde el principio.
Texto oficial
Art. 2282.- Si no fué posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.