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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2282

Artículo 2282 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides algo prestado y no puedes devolver lo mismo, tienes que pagar lo que valía en el momento y lugar donde te lo prestaron. El precio lo calculan expertos, a menos que hayan acordado algo diferente desde el principio.

Texto oficial

Art. 2282.- Si no fué posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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