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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2283

Artículo 2283 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides dinero prestado en pesos, tienes que devolver la misma cantidad, pero calculada con el valor que tenga el peso cuando pagas, no cuando te prestaron. Esta regla no se puede cambiar ni siquiera si ambos están de acuerdo en otra cosa. Si acuerdan pagar en moneda extranjera (como dólares), cualquier cambio en el valor de esa moneda te afecta a ti, que eres quien pide el préstamo, ya sea para que pagues más o menos de lo que originalmente recibiste.

Texto oficial

Art. 2283.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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