- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2283
Artículo 2283 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides dinero prestado en pesos, tienes que devolver la misma cantidad, pero calculada con el valor que tenga el peso cuando pagas, no cuando te prestaron. Esta regla no se puede cambiar ni siquiera si ambos están de acuerdo en otra cosa. Si acuerdan pagar en moneda extranjera (como dólares), cualquier cambio en el valor de esa moneda te afecta a ti, que eres quien pide el préstamo, ya sea para que pagues más o menos de lo que originalmente recibiste.
Texto oficial
Art. 2283.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.