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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2284

Artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te prestan algo y resulta que está dañado o tiene fallas que no se ven a simple vista, y la persona que te lo prestó sabía de esos problemas pero no te avisó, entonces esa persona es responsable de los gastos o pérdidas que sufras por eso. Es decir, si te perjudica el haber usado esa cosa defectuosa, el que te la prestó tiene que responder por los daños si te los ocultó a propósito. Pero solo es culpable si él ya conocía los defectos y no te dijo nada antes de que la usaras.

Texto oficial

Art. 2284.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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