- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2284
Artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te prestan algo y resulta que está dañado o tiene fallas que no se ven a simple vista, y la persona que te lo prestó sabía de esos problemas pero no te avisó, entonces esa persona es responsable de los gastos o pérdidas que sufras por eso. Es decir, si te perjudica el haber usado esa cosa defectuosa, el que te la prestó tiene que responder por los daños si te los ocultó a propósito. Pero solo es culpable si él ya conocía los defectos y no te dijo nada antes de que la usaras.
Texto oficial
Art. 2284.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.