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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2288

Artículo 2288 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que los intereses (lo que pagas de más por un préstamo o deuda) pueden ser de dos tipos: los legales y los convencionales. Los legales son los que fija la ley como tope o referencia cuando no se acuerda otra cosa. Los convencionales son los que tú y la otra persona pactan libremente, por ejemplo, en un contrato de crédito. En pocas palabras, los intereses pueden venir de lo que dice la ley o de lo que acuerden directamente.

Texto oficial

Art. 2288.- El interés es legal o convencional. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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