- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2288
Artículo 2288 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que los intereses (lo que pagas de más por un préstamo o deuda) pueden ser de dos tipos: los legales y los convencionales. Los legales son los que fija la ley como tope o referencia cuando no se acuerda otra cosa. Los convencionales son los que tú y la otra persona pactan libremente, por ejemplo, en un contrato de crédito. En pocas palabras, los intereses pueden venir de lo que dice la ley o de lo que acuerden directamente.
Texto oficial
Art. 2288.- El interés es legal o convencional. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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