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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2287
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2287

Artículo 2287 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes acordar con la otra persona que te pague un "interés" por prestarte dinero o cosas (como mercancía o productos). Ese interés es un cargo extra que se suma a lo que te prestaron, y es totalmente legal que lo pacten. No importa si el préstamo fue en efectivo o en cosas, el cobro del interés sí está permitido. Solo se trata de que ambos estén de acuerdo desde el principio en cuánto se va a pagar de más.

Texto oficial

Art. 2287.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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