- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2287
Artículo 2287 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes acordar con la otra persona que te pague un "interés" por prestarte dinero o cosas (como mercancía o productos). Ese interés es un cargo extra que se suma a lo que te prestaron, y es totalmente legal que lo pacten. No importa si el préstamo fue en efectivo o en cosas, el cobro del interés sí está permitido. Solo se trata de que ambos estén de acuerdo desde el principio en cuánto se va a pagar de más.
Texto oficial
Art. 2287.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.