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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2286

Artículo 2286 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o adolescente pide prestado dinero para comprar comida porque el adulto que lo cuida no está, esa deuda sí es válida y se tiene que pagar. Normalmente, los contratos que firman los menores no valen, pero aquí la ley hace una excepción para proteger que el chico no pase hambre. Esto aplica solo si el representante legal (mamá, papá o tutor) está ausente en ese momento. La idea es que nadie se quede sin comer aunque no haya un adulto disponible para autorizar el préstamo.

Texto oficial

Art. 2286.- No se declararán nulas las deudas contraídas por la niña, niño o adolescente para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. CAPITULO II DEL MUTUO CON INTERES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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