- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2286
Artículo 2286 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente pide prestado dinero para comprar comida porque el adulto que lo cuida no está, esa deuda sí es válida y se tiene que pagar. Normalmente, los contratos que firman los menores no valen, pero aquí la ley hace una excepción para proteger que el chico no pase hambre. Esto aplica solo si el representante legal (mamá, papá o tutor) está ausente en ese momento. La idea es que nadie se quede sin comer aunque no haya un adulto disponible para autorizar el préstamo.
Texto oficial
Art. 2286.- No se declararán nulas las deudas contraídas por la niña, niño o adolescente para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente. CAPITULO II DEL MUTUO CON INTERES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.