- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2290
Artículo 2290 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y el que te prestó dinero acordaron cobrarte un interés más alto que el de la ley, después de seis meses de haber hecho el trato puedes pagar todo el dinero que te prestaron (el capital), aunque hayan fijado un plazo más largo. Solo tienes que avisarle a la persona que te prestó con dos meses de anticipación y pagarle los intereses que ya se vencieron. En otras palabras, no estás obligado a esperar todo el tiempo que acordaron si ya pasaron seis meses, siempre y cuando avises y pongas al corriente los intereses. Esto te protege para no quedar atrapado para siempre en una deuda con intereses muy altos.
Texto oficial
Art. 2290.- Si se ha convenido un interés mas alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.