- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2291
Artículo 2291 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no puedes pactar por adelantado que los intereses que debes se sumen al dinero principal y que, a su vez, esos intereses generen más intereses. Si lo acuerdas así desde el principio, ese acuerdo no vale nada, es decir, se considera nulo. En otras palabras, está prohibido que, desde que firmas un contrato, se te acumulen los intereses sobre intereses (lo que conocemos como "interés compuesto"). La ley lo prohíbe para evitar que la deuda crezca de manera descontrolada. Solo aplica a contratos de arrendamiento, como cuando rentas una casa o un local.
Texto oficial
Art. 2291.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.