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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2291

Artículo 2291 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes pactar por adelantado que los intereses que debes se sumen al dinero principal y que, a su vez, esos intereses generen más intereses. Si lo acuerdas así desde el principio, ese acuerdo no vale nada, es decir, se considera nulo. En otras palabras, está prohibido que, desde que firmas un contrato, se te acumulen los intereses sobre intereses (lo que conocemos como "interés compuesto"). La ley lo prohíbe para evitar que la deuda crezca de manera descontrolada. Solo aplica a contratos de arrendamiento, como cuando rentas una casa o un local.

Texto oficial

Art. 2291.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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