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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2292

Artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo de arrendamiento, una le presta a la otra algo (como una casa o local) para que lo use por un tiempo, y la otra le paga una renta acordada. Ese préstamo temporal no es para quedarse con la cosa, solo para usarla o disfrutarla mientras dure el trato. Además, la ley pone un tope de tiempo: si es para vivir, máximo 10 años; si es para negocio (como tienda), hasta 40 años; y si es para una fábrica o industria, hasta 50 años. Pasado ese tiempo, el contrato no puede renovarse más allá de lo permitido.

Texto oficial

Art. 2292.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. (REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 1997) El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación; de cuarenta para las fincas destinadas al comercio y cincuenta para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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