- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2292
Artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas llegan a un acuerdo de arrendamiento, una le presta a la otra algo (como una casa o local) para que lo use por un tiempo, y la otra le paga una renta acordada. Ese préstamo temporal no es para quedarse con la cosa, solo para usarla o disfrutarla mientras dure el trato. Además, la ley pone un tope de tiempo: si es para vivir, máximo 10 años; si es para negocio (como tienda), hasta 40 años; y si es para una fábrica o industria, hasta 50 años. Pasado ese tiempo, el contrato no puede renovarse más allá de lo permitido.
Texto oficial
Art. 2292.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. (REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 1997) El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación; de cuarenta para las fincas destinadas al comercio y cincuenta para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.